Artículo 149del Ley de Armas y Municiones
Divulgación
Título VII. Disposiciones transitorias, finales y derogatorias · Capítulo II. Disposiciones finales
El Organismo Ejecutivo deberá realizar una campaña de divulgación de la presente Ley.
Divulgación
Título VII. Disposiciones transitorias, finales y derogatorias · Capítulo II. Disposiciones finales
El Organismo Ejecutivo deberá realizar una campaña de divulgación de la presente Ley.
Art. 149, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-149/
Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.