Artículo 148del Ley de Armas y Municiones
Fondos privativos
Título VII. Disposiciones transitorias, finales y derogatorias · Capítulo II. Disposiciones finales
Se faculta a la DIGECAM, para la obtención de fondos por medio de los servicios que presta, como consecuencia de sus funciones y de la competencia administrativa asignada de conformidad con la tarifa vigente; los fondos que se perciban por este concepto deberán destinarse a los gastos de mantenimiento y actualización de la base digital de las huellas balísticas, con el objeto de la recuperación de los costos y gastos invertidos en la prestación de dichos servicios. Fondos que serán considerados como privativos de la DIGECAM.