Artículo 147del Ley de Armas y Municiones
Reglamento
Título VII. Disposiciones transitorias, finales y derogatorias · Capítulo II. Disposiciones finales
El Organismo Ejecutivo deberá emitir el Reglamento de la presente Ley, dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de la misma.