Artículo 87del Ley de Servicio Civil
Término de prescripción
Título XI · Capítulo Único. Disposiciones complementarias
Todas las acciones o derechos provenientes de la presente ley o de sus reglamentos, prescriben en el término máximo de tres meses, con las excepciones o regulaciones que establezca el reglamento especial que al efecto se emita.