LSC · Artículo 93

Artículo 93del Ley de Servicio Civil

Derechos post~mortem

Título XI · Capítulo Único. Disposiciones complementarias

En caso de muerte del servidor público, la familia tiene el derecho al pago de los funerales de éste; y sus hijos menores de edad o con impedimento físico, su cónyuge y los padres que dependían de él, a recibir en total una suma equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos o discontinuos. Este derecho en ningún caso excederá de cinco meses, que se podrá pagar por mensualidades de conformidad con el reglamento respectivo.

La obligación del Estado cesará cuando el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social cubra estas prestaciones por monto igual o superior, en la parte proporcional, si fuere parcial.

Cómo citar

Art. 93, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-93/

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Fuente

Ley de Servicio Civil (Decreto 1748 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.