LSC · Artículo 92

Artículo 92del Ley de Servicio Civil

Trabajadores de planillas

Título XI · Capítulo Único. Disposiciones complementarias

Los trabajadores que figuren en planilla se regirán por un reglamento especial, que deberá contener todo lo relacionado con su selección, derechos, salarios, jornadas de trabajo, disciplina y demás disposiciones regulares. Dicho reglamento especial será elaborado por la Oficina Nacional de Servicio Civil y aprobado por la Junta Nacional del mismo.

Cómo citar

Art. 92, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-92/

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Fuente

Ley de Servicio Civil (Decreto 1748 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.