LAP · Art. 79

Artículo 79 de la Ley de Áreas Protegidas

Régimen de personal

Título IV. Del organo de direccion y encargado de la aplicacion de esta ley · Capítulo III. Otras responsabilidades y actividades del conap

Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La contratación del personal técnico y administrativo que laborará en el Consejo y sus dependencias ejecutivas, se hará conforme a las regulaciones establecidas por la Oficina Nacional de Servicio Civil, satisfaciendo los requerimientos de especialización que nombramientos diversos puestos de la entidad.

Cómo citar

Art. 79, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala (Decreto 4-89), codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-79/

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Fuente

Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89 del Congreso de la República). Texto según Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt), edición del Decreto 4-89 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 4-89 — Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt).

Texto del Decreto 4-89 con las notas de reforma que anota el INAB: Decretos 18-89, 110-96 y 117-97 (este último derogó los arts. 31 y 32). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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