Artículo 75 de la Ley de Áreas Protegidas
Registros
Reformado
Título IV. Del organo de direccion y encargado de la aplicacion de esta ley · Capítulo III. Otras responsabilidades y actividades del conap
Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El CONAP establecerá los registros necesarios que propondrán de la conservación, aprovechamiento racional y buena administración de los recursos de vida silvestre y áreas protegidas, incluyendo los siguientes:
a)Registro de áreas de conservación del SIGAP.
b)Registro de fauna silvestre de la Nación.
c)Registro de personas individuales o jurídicas que se dediquen a cualquiera de las actividades siguientes: curtiembre de pieles, taxidermia, comercio de animales y plantas silvestres, cazadores profesionales, peletería de animales silvestres, investigación de flora y fauna silvestre.
d)Registro de fauna silvestre exótica.
e)Registro de áreas protegidas privadas.
f)Todos aquellos que a juicio del CONAP sean necesarios.
El reglamento de esta ley determinará los requisitos y las normas operativas aplicables a cada uno de los registros mencionados.
Historial de reformas
- 1996
Reformado
Decreto 110-96, art. 22
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 22 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República