LAP · Art. 88

Artículo 88 de la Ley de Áreas Protegidas

Areas legalmente declaradas

Título VI. Disposiciones transitorias · Capítulo I. Del sistema guatemalteco de areas protegidas

Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Todas aquellas áreas protegidas que a la fecha de emisión de la presente ley, estuvieren legalmente establecidas mediante decreto legislativo, decreto ley o acuerdo gubernativo y se encuentren vigentes, tienen el pleno reconocimiento de esta ley y constituyan bases fundamentales en la creación y composición del SIGAP, quien procederá a inscribirlas en el registro respectivo, según el artículo 75 de esta ley.

Cómo citar

Art. 88, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala (Decreto 4-89), codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-88/

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Fuente

Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89 del Congreso de la República). Texto según Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt), edición del Decreto 4-89 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 4-89 — Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt).

Texto del Decreto 4-89 con las notas de reforma que anota el INAB: Decretos 18-89, 110-96 y 117-97 (este último derogó los arts. 31 y 32). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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