LAP · Art. 16

Artículo 16 de la Ley de Áreas Protegidas

Zona de amortiguamiento

Título II. De la conservacion de la flora y fauna silvestre y de su habitat · Capítulo I. De la conformacion de las areas protegidas

Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Se establece zona de amortiguamiento alrededor de todas las áreas protegidas existentes o de las que se creen en el futuro, consistente en la superficie territorial que proteja el funcionamiento adecuado del área protegida.

Cómo citar

Art. 16, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala (Decreto 4-89), codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-16/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89 del Congreso de la República). Texto según Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt), edición del Decreto 4-89 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 4-89 — Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt).

Texto del Decreto 4-89 con las notas de reforma que anota el INAB: Decretos 18-89, 110-96 y 117-97 (este último derogó los arts. 31 y 32). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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