Artículo 11 de la Ley de Áreas Protegidas
Estudios de Areas Protegidas
Reformado
Título II. De la conservacion de la flora y fauna silvestre y de su habitat · Capítulo I. De la conformacion de las areas protegidas
Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La declaratoria oficial de un área protegida, de cualquier naturaleza que sea, debe fundamentarse en un estudio técnico aprobado por CONAP, que analice perfectamente las características y condiciones físicas, sociales, económicas, culturales y ambientales en general que prevalecen en la zona propuesta, así como los efectos de su creación para la vida integral de su población. Dicho estudio seguirá los lineamientos establecidos en el reglamento de esta ley y podrá ser realizado por profesionales con formación en el área ambiental o ciencias afines, activos en los respectivos colegios profesionales.
Historial de reformas
- 1996
Reformado
Decreto 110-96, art. 6
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 6 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República