Artículo 20 de la Ley de Áreas Protegidas
Actividades dentro de las Areas Protegidas
Reformado
Título II. De la conservacion de la flora y fauna silvestre y de su habitat · Capítulo II. Del manejo de las areas protegidas
Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las empresas públicas o privadas que tengan actualmente, o que en el futuro desarrollen instalaciones o actividades comerciales, industriales, turísticas, pesqueras, forestales, agropecuarias, experimentales o de transporte dentro del perímetro de las áreas protegidas, celebrarán de mutuo acuerdo con el CONAP, un contrato en el que se establecerán las condiciones y normas de operación, determinadas por un estudio de impacto ambiental, presentado por el interesado al Consejo Nacional de Areas Protegidas, el cual con su opinión lo remitirá a la Comisión Nacional del Medio Ambiente para su evaluación, siempre y cuando su actividad sea compatible con los usos previstos en el plan maestro de la unidad de conservación de que se trate.
Historial de reformas
- 1996
Reformado
Decreto 110-96, art. 9
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 9 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República