Artículo 63 de la Ley de Áreas Protegidas
Integración
Reformado
Título IV. Del organo de direccion y encargado de la aplicacion de esta ley · Capítulo II. Organización y atribuciones
Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Para cumplir sus fines y objetivos el Consejo Nacional de Areas Protegidas estará integrado por los representantes de las entidades siguientes:
a)Comisión Nacional del Medio Ambiente, CONAMA.
b)Centro de Estudios Conservacionistas, CECON/USAC.
c)Instituto Nacional de Antropología e Historia, IDAEH.
d)Un delegado de las organizaciones no gubernamentales relacionadas con los recursos naturales y el medio ambiente registradas en CONAP.
e)La Asociación Nacional de Municipalidades, ANAM.
f)Instituto Guatemalteco de Turismo, INGUAT.
g)Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, MAGA.
Historial de reformas
- 1996
Reformado
Decreto 110-96, art. 15
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 15 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República