LAP · Art. 63

Artículo 63 de la Ley de Áreas Protegidas

Integración

Reformado

Título IV. Del organo de direccion y encargado de la aplicacion de esta ley · Capítulo II. Organización y atribuciones

Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Para cumplir sus fines y objetivos el Consejo Nacional de Areas Protegidas estará integrado por los representantes de las entidades siguientes:

a)Comisión Nacional del Medio Ambiente, CONAMA.

b)Centro de Estudios Conservacionistas, CECON/USAC.

c)Instituto Nacional de Antropología e Historia, IDAEH.

d)Un delegado de las organizaciones no gubernamentales relacionadas con los recursos naturales y el medio ambiente registradas en CONAP.

e)La Asociación Nacional de Municipalidades, ANAM.

f)Instituto Guatemalteco de Turismo, INGUAT.

g)Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, MAGA.

Historial de reformas

  1. 1996

    Reformado

    Decreto 110-96, art. 15

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 15 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República

Cómo citar

Art. 63, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala (Decreto 4-89), codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-63/

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Fuente

Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89 del Congreso de la República). Texto según Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt), edición del Decreto 4-89 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 4-89 — Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt).

Texto del Decreto 4-89 con las notas de reforma que anota el INAB: Decretos 18-89, 110-96 y 117-97 (este último derogó los arts. 31 y 32). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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