LAP · Art. 64

Artículo 64 de la Ley de Áreas Protegidas

Presidencia

Título IV. Del organo de direccion y encargado de la aplicacion de esta ley · Capítulo II. Organización y atribuciones

Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La presidencia del CONAP será desempeñada por el Coordinador Nacional del Medio Ambiente, quien en caso de emergencia, delegará sus funciones en uno de los miembros del Consejo que él estime conveniente.

Cómo citar

Art. 64, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala (Decreto 4-89), codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-64/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89 del Congreso de la República). Texto según Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt), edición del Decreto 4-89 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 4-89 — Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt).

Texto del Decreto 4-89 con las notas de reforma que anota el INAB: Decretos 18-89, 110-96 y 117-97 (este último derogó los arts. 31 y 32). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.