Artículo 67 de la Ley de Áreas Protegidas
Reuniones y decisiones
Reformado
Título IV. Del organo de direccion y encargado de la aplicacion de esta ley · Capítulo II. Organización y atribuciones
Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Consejo Nacional de Areas Protegidas se reunirá ordinariamente cada quince días y en forma extraordinaria cuando lo considere conveniente o su Presidente lo estime necesario. La toma de decisiones la hará por mayoría de votos de sus miembros asistentes, cuyo quórum lo componen cuatro de sus integrantes. En caso de empate en las votaciones, quien presida la sesión tendrá derecho a doble voto.
Historial de reformas
- 1996
Reformado
Decreto 110-96, art. 16
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 16 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República