Artículo 68 de la Ley de Áreas Protegidas
Asistencia a sesiones
Reformado
Título IV. Del organo de direccion y encargado de la aplicacion de esta ley · Capítulo II. Organización y atribuciones
Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los miembros del Consejo Nacional de Areas Protegidas asistirán y atenderán las sesiones ordinarias y extraordinarias del mismo, para lo cual la Secretaría Ejecutiva del CONAP definirá, presupuestará y proveerá las dietas correspondientes.
Historial de reformas
- 1996
Reformado
Decreto 110-96, art. 17
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 17 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República