LAP · Art. 70

Artículo 70 de la Ley de Áreas Protegidas

Atribuciones del Secretario Ejecutivo

Reformado

Título IV. Del organo de direccion y encargado de la aplicacion de esta ley · Capítulo II. Organización y atribuciones

Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La Secretaría Ejecutiva como autoridad administrativa y ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones:

a)Dirigir las actividades técnicas y administrativas del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas y del CONAP.

b)Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias y proponer la agenda a tratar de común acuerdo con el Presidente del Consejo.

c)Participar en las sesiones del Consejo en calidad de Secretario con voz y sin voto.

d)Hacer aplicar las políticas, estrategias y directrices aprobadas por el Consejo y ejecutar las resoluciones y disposiciones que éste emita.

e)Presentar al Consejo los informes que le sean requeridos así como aquellos que sean necesarios por razón del cargo.

f)Evaluar de oficio las diferentes dependencias y el personal del CONAP, y las diferentes áreas del SIGAP.

g)Desarrollar un sistema de informática del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas, dentro del CONAP, sobre biodiversidad y áreas protegidas de Guatemala.

h)Aprobar los gastos administrativos del CONAP, siguiéndose los procedimientos y normas establecidos en la Ley de Compras y Contrataciones u otra regulación vigente en la materia.

i)Proponer los reglamentos que se requieren para el buen funcionamiento del CONAP y las dependencias de la Secretaría Ejecutiva y del SIGAP.

Historial de reformas

  1. 1996

    Reformado

    Decreto 110-96, art. 19

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 19 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República

Cómo citar

Art. 70, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala (Decreto 4-89), codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-70/

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Fuente

Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89 del Congreso de la República). Texto según Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt), edición del Decreto 4-89 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 4-89 — Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt).

Texto del Decreto 4-89 con las notas de reforma que anota el INAB: Decretos 18-89, 110-96 y 117-97 (este último derogó los arts. 31 y 32). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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