Artículo 70 de la Ley de Áreas Protegidas
Atribuciones del Secretario Ejecutivo
Reformado
Título IV. Del organo de direccion y encargado de la aplicacion de esta ley · Capítulo II. Organización y atribuciones
Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La Secretaría Ejecutiva como autoridad administrativa y ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones:
a)Dirigir las actividades técnicas y administrativas del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas y del CONAP.
b)Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias y proponer la agenda a tratar de común acuerdo con el Presidente del Consejo.
c)Participar en las sesiones del Consejo en calidad de Secretario con voz y sin voto.
d)Hacer aplicar las políticas, estrategias y directrices aprobadas por el Consejo y ejecutar las resoluciones y disposiciones que éste emita.
e)Presentar al Consejo los informes que le sean requeridos así como aquellos que sean necesarios por razón del cargo.
f)Evaluar de oficio las diferentes dependencias y el personal del CONAP, y las diferentes áreas del SIGAP.
g)Desarrollar un sistema de informática del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas, dentro del CONAP, sobre biodiversidad y áreas protegidas de Guatemala.
h)Aprobar los gastos administrativos del CONAP, siguiéndose los procedimientos y normas establecidos en la Ley de Compras y Contrataciones u otra regulación vigente en la materia.
i)Proponer los reglamentos que se requieren para el buen funcionamiento del CONAP y las dependencias de la Secretaría Ejecutiva y del SIGAP.
Historial de reformas
- 1996
Reformado
Decreto 110-96, art. 19
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 19 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República