Artículo 162del Código de Migración
Conformación
Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco · Capítulo IX. Consejo de Atención y Protección
El Consejo de Atención y Protección estará conformado por las siguientes instituciones:
1.El Director General del Instituto Guatemalteco de Migración, quien lo preside.
2.El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala.
3.Un Viceministro del Ministerio de Educación.
4.Un Viceministro del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
5.Un Viceministro del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
6.Un Viceministro del Ministerio de Gobernación.
7.Un Viceministro del Ministerio de Relaciones Exteriores.
8.Un Viceministro del Ministerio de Economía.
9.Un Viceministro del Ministerio de Desarrollo Social.
10.El Representante delegado por el Procurador General de la Nación.
11.Subsecretario de la Subsecretaría de Protección y Acogimiento a la Niñez y Adolescencia, de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República.
12.El Representante delegado por la Procuraduría de los Derechos Humanos.
El Consejo de Atención y Protección para el cumplimiento de sus fines puede invitar a las reuniones ordinarias y extraordinarias a las entidades estatales u organismos internacionales que considere oportunas, por razón de su especialidad, para la definición de planes o programas específicos.