CMig · Artículo 161

Artículo 161del Código de Migración

Consejo de Atención y Protección

Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco · Capítulo IX. Consejo de Atención y Protección

Se crea el Consejo de Atención y Protección como el ente de la Autoridad Migratoria Nacional responsable de las acciones siguientes:

a)Generar campañas de prevención e información sobre los riesgos de la migración y los derechos de las personas migrantes.

b)Generar programas de sensibilización al sector educativo para atender el tema de las migraciones, especialmente con niñas, niños y adolescentes.

c)Promover la denuncia de violaciones a derechos humanos.

d)Crear los programas de atención en salud a personas deportadas o retornadas.

e)Atender a las familias de personas migrantes consideradas desaparecidas durante la migración, generando mecanismos de contacto con autoridades extranjeras.

f)Desarrollar todas aquellas que sean necesarias para prevenir a las personas sobre los riesgos de la migración, la atención de las personas deportadas o retornadas y el alivio de las necesidades de búsqueda e identificación de las familias.

El Director del Instituto Guatemalteco de Migración, mediante el Consejo de Atención y Protección, en coordinación con el Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, podrá crear enlaces de coordinación y gestionar con asociaciones de personas retornadas y asociaciones de migrantes en el extranjero y en Guatemala, la creación de mecanismos sobre el aprovechamiento de remesas y la inversión adecuada de las mismas. A su vez, la promoción y participación de la iniciativa privada, de comunidades, cooperativas locales y asociaciones civiles no lucrativas para la creación de programas de empleabilidad y de productividad de personas retornadas, familiares y de comunidades migrantes. Siempre podrá promover que estas actividades prioricen comunidades, municipios y departamentos con mayores índices de subdesarrollo y migración.

Cómo citar

Art. 161, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-161/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.