Artículo 161del Código de Migración
Consejo de Atención y Protección
Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco · Capítulo IX. Consejo de Atención y Protección
Se crea el Consejo de Atención y Protección como el ente de la Autoridad Migratoria Nacional responsable de las acciones siguientes:
a)Generar campañas de prevención e información sobre los riesgos de la migración y los derechos de las personas migrantes.
b)Generar programas de sensibilización al sector educativo para atender el tema de las migraciones, especialmente con niñas, niños y adolescentes.
c)Promover la denuncia de violaciones a derechos humanos.
d)Crear los programas de atención en salud a personas deportadas o retornadas.
e)Atender a las familias de personas migrantes consideradas desaparecidas durante la migración, generando mecanismos de contacto con autoridades extranjeras.
f)Desarrollar todas aquellas que sean necesarias para prevenir a las personas sobre los riesgos de la migración, la atención de las personas deportadas o retornadas y el alivio de las necesidades de búsqueda e identificación de las familias.
El Director del Instituto Guatemalteco de Migración, mediante el Consejo de Atención y Protección, en coordinación con el Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, podrá crear enlaces de coordinación y gestionar con asociaciones de personas retornadas y asociaciones de migrantes en el extranjero y en Guatemala, la creación de mecanismos sobre el aprovechamiento de remesas y la inversión adecuada de las mismas. A su vez, la promoción y participación de la iniciativa privada, de comunidades, cooperativas locales y asociaciones civiles no lucrativas para la creación de programas de empleabilidad y de productividad de personas retornadas, familiares y de comunidades migrantes. Siempre podrá promover que estas actividades prioricen comunidades, municipios y departamentos con mayores índices de subdesarrollo y migración.