Artículo 206del Código de Migración
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Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título II. Procedimientos · Capítulo V. Procedimiento para la atención de familias de personas reportadas como desaparecidas a causa de la migración
El Consejo de Atención y Protección podrá promover ante las diversas autoridades del Estado el libre acceso a las dependencias del Estado de los familiares de las personas migrantes extranjeras reportadas como desaparecidas en el territorio nacional.
Asimismo, el acceso a las fuentes de información y a ser tratados conforme su situación.