CMig · Artículo 206

Artículo 206del Código de Migración

Facilitación de mecanismos de búsqueda

Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título II. Procedimientos · Capítulo V. Procedimiento para la atención de familias de personas reportadas como desaparecidas a causa de la migración

El Consejo de Atención y Protección podrá promover ante las diversas autoridades del Estado el libre acceso a las dependencias del Estado de los familiares de las personas migrantes extranjeras reportadas como desaparecidas en el territorio nacional.

Asimismo, el acceso a las fuentes de información y a ser tratados conforme su situación.

Cómo citar

Art. 206, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-206/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.