Artículo 205del Código de Migración
Amparo y exhibición personal
Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título II. Procedimientos · Capítulo V. Procedimiento para la atención de familias de personas reportadas como desaparecidas a causa de la migración
Cualquier persona, guatemalteca o no, puede presentar amparo o solicitar exhibición personal a favor de personas migrantes extranjeras para que se les restituya su derecho o cese una violación en su contra, para que sean exhibidas por las autoridades en caso de encontrarse en sus instalaciones o bajo su guarda, abrigo, cuido o custodia.