Artículo 17del Código de Migración
Derecho a la información y documentación
Libro I. Derechos en General · Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes · Capítulo II. Derechos y condiciones especiales
Toda persona extranjera o guatemalteca retornada tiene derecho a recibir la información necesaria sobre su situación, las gestiones que deben desarrollarse y toda aquella que tenga relación con su estatus o su persona.
Está prohibido a las autoridades confiscar, retener, destruir, cambiar, alterar, ocultar, hacer por perdidos los documentos de identidad, viaje o personales de las personas migrantes. Asimismo, se prohíbe alterar o de cualquier forma incorporar información falsa sobre los documentos personales de identificación o viaje de las personas migrantes extranjeras o guatemaltecas retornadas.