Artículo 16del Código de Migración
Derecho al abrigo y cuidado temporal
Libro I. Derechos en General · Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes · Capítulo II. Derechos y condiciones especiales
Es facultad exclusiva del Instituto Guatemalteco de Migración, autorizar a entidades que prestarán abrigo y cuidado temporal a migrantes, los cuales deberán cumplir con las disposiciones reglamentarias para su ubicación y funcionamiento.
Los guatemaltecos retornados de otros países podrán solicitar a la autoridad guatemalteca les dé albergue para abrigo y cuidado temporal, el cual tiene como fin brindar un lugar para pernoctar durante cuarenta y ocho horas y retornar a su lugar de origen. Las autoridades velarán que las condiciones de habitabilidad de los centros sean dignas y apropiadas.