CMig · Artículo 91

Artículo 91del Código de Migración

Obtención del pasaporte

Libro I. Derechos en General · Título II. Derecho Migratorio · Capítulo VIII. Documentos de identidad y de viaje · Sección I. Documentos de identidad

El pasaporte es extendido por el Instituto Guatemalteco de Migración y su obtención por parte de las personas será en las sedes que para el efecto sean establecidas.

En caso de las personas guatemaltecas en el exterior el pasaporte podrán adquirirlo mediante las sedes diplomáticas o consulares del país.

El Instituto Guatemalteco de Migración deberá transferir el veinticinco por ciento de los ingresos netos recaudados por las misiones consulares por la expedición de pasaporte en el extranjero al Ministerio de Relaciones Exteriores; dichos fondos serán exclusivamente utilizados para el fortalecimiento y ampliación de la red de protección consular y atención al migrante guatemalteco en el extranjero.

Atendiendo al principio del interés superior del niño, niñas y adolescentes, para obtener pasaporte guatemalteco, los niños, niñas y adolescentes deberán contar con la autorización de la persona que ejerza la representación del menor de edad, de conformidad con el Código Civil. En el caso de que uno o ambos padres se encuentren en el extranjero, la autorización podrá darse ante el funcionario consular guatemalteco respectivo, asimismo si uno o ambos padres se encuentran en Guatemala y el menor de edad en el extranjero, la autorización se realizará ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Cómo citar

Art. 91, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-91/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.