CMig · Artículo 97

Artículo 97del Código de Migración

Verificación en razón de protección

Libro I. Derechos en General · Título II. Derecho Migratorio · Capítulo VIII. Documentos de identidad y de viaje · Sección I. Documentos de identidad

Cuando fuera del país sea solicitado el documento de viaje para un niño, niña o adolescente no acompañado, el cónsul guatemalteco verificará en comunicación con la Procuraduría General de la Nación que el niño, niña o adolescente no se encuentra reportado como desaparecido, secuestrado o extraviado. Para la emisión de este documento se atenderá a lo previsto en el artículo 91 del presente Código.

El interés superior de la niñez y adolescencia debe regir como criterio de protección ante la actuación consular.

Cómo citar

Art. 97, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-97/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.