Artículo 97del Código de Migración
Verificación en razón de protección
Libro I. Derechos en General · Título II. Derecho Migratorio · Capítulo VIII. Documentos de identidad y de viaje · Sección I. Documentos de identidad
Cuando fuera del país sea solicitado el documento de viaje para un niño, niña o adolescente no acompañado, el cónsul guatemalteco verificará en comunicación con la Procuraduría General de la Nación que el niño, niña o adolescente no se encuentra reportado como desaparecido, secuestrado o extraviado. Para la emisión de este documento se atenderá a lo previsto en el artículo 91 del presente Código.
El interés superior de la niñez y adolescencia debe regir como criterio de protección ante la actuación consular.