CMig · Artículo 98

Artículo 98del Código de Migración

Derecho especial de pasaportes diplomáticos

Libro I. Derechos en General · Título II. Derecho Migratorio · Capítulo VIII. Documentos de identidad y de viaje · Sección I. Documentos de identidad

Tiene derecho al pasaporte diplomático además de los funcionarios diplomáticos que se encuentren en servicio efectivo en el exterior y de los funcionarios diplomáticos de carrera en servicio efectivo, en planta central del Ministerio de Relaciones Exteriores con rango de Ministro, Viceministro o titular de algunas de la Direcciones Generales del Ministerio, el cónyuge y los hijos menores de edad.

Cómo citar

Art. 98, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-98/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.