Artículo 98del Código de Migración
Derecho especial de pasaportes diplomáticos
Libro I. Derechos en General · Título II. Derecho Migratorio · Capítulo VIII. Documentos de identidad y de viaje · Sección I. Documentos de identidad
Tiene derecho al pasaporte diplomático además de los funcionarios diplomáticos que se encuentren en servicio efectivo en el exterior y de los funcionarios diplomáticos de carrera en servicio efectivo, en planta central del Ministerio de Relaciones Exteriores con rango de Ministro, Viceministro o titular de algunas de la Direcciones Generales del Ministerio, el cónyuge y los hijos menores de edad.