Artículo 85 de la Ley del RENAP
Agentes Consulares
Capítulo X. De las inscripciones en él Registro CIVIL de las personas
Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los Agentes Consulares de la República acreditados en el extranjero llevarán el registro de los nacimientos, matrimonios, cambios de nacionalidad y defunciones de los guatemaltecos residentes o transeúntes en los países en que aquellos ejerzan sus funciones. De cada nacimiento, defunción, matrimonio o cambio de nacionalidad que asienten, deberán notificar al RENAP para que sea ingresado a la base de datos de éste.