LRENAP · Art. 86

Artículo 86 de la Ley del RENAP

De las infracciones

Capítulo XI. De las infracciones y sanciones administrativas

Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Se consideran infracciones a la presente Ley, las acciones u omisiones que en el ejercicio de su cargo o su función cometan los empleados y/o funcionarios del RENAP. Constituyen infracciones, las que de seguido se mencionan, independientemente de las acciones penales y/o civiles que correspondan:

a)Alterar la información contenida en los asientos regístrales;

b)Compulsar certificaciones con información falseada;

c)Retardar la entrega de informes, oficios, certificaciones y cualesquiera otros documentos, ya sea a la autoridad que lo solicite o al particular que lo requiera;

d)Entregar contraseñas, formularios u otros documentos sin el respaldo de la respectiva solicitud;

e)Hacer uso indebido de la clave de acceso a la base de datos o permitir qué otra persona acceda a la misma, sin la autorización respectiva;

f)Divulgar por cualquier medio, información confidencial que por razón de su cargo u oficio conozca; y,

g)Extraer información documental o electrónica sin la debida autorización.

Cómo citar

Art. 86, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-86/

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Fuente

Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República). Texto según Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005.

Fuente oficial: Decreto 90-2005 — Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt).

Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

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