Artículo 87 de la Ley del RENAP
Sanciones
Capítulo XI. De las infracciones y sanciones administrativas
Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles imputables al infractor, se impondrán por parte del Director Ejecutivo las sanciones siguientes:
a)Suspensión temporal de sus labores, por un plazo no menor de un mes calendario, de conformidad con la gravedad de la infracción cometida;
b)Suspensión definitiva de sus labores, atendiendo a la gravedad de la infracción cometida o cuando se haga acreedor de dos suspensiones temporales.