LRENAP · Art. 87

Artículo 87 de la Ley del RENAP

Sanciones

Capítulo XI. De las infracciones y sanciones administrativas

Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles imputables al infractor, se impondrán por parte del Director Ejecutivo las sanciones siguientes:

a)Suspensión temporal de sus labores, por un plazo no menor de un mes calendario, de conformidad con la gravedad de la infracción cometida;

b)Suspensión definitiva de sus labores, atendiendo a la gravedad de la infracción cometida o cuando se haga acreedor de dos suspensiones temporales.

Cómo citar

Art. 87, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-87/

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Fuente

Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República). Texto según Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005.

Fuente oficial: Decreto 90-2005 — Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt).

Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

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