Artículo 100del Ley de Protección al Consumidor
Aplicación
Capítulo VII. Procedimientos administrativos para solucion de conflictos · Sección V. Aplicación de las sanciones
. Si agotada la vía administrativa, la parte a la que se le hubiere impuesto alguna sanción, no recurre a lo establecido en el artículo 106 de esta Ley, la resolución sancionadora quedará firme y se procederá de la siguiente forma:
a)Si la sanción consiste en la imposición de multa, ésta deberá pagarse dentro de los diez días siguientes en la Tesorería de la Dirección, con cargo específico a sus fondos privativos. En caso de incumplimiento, el cobro se llevará a cabo en la vía econóconste el reconocimiento del adeudo por concepto de multa, efectuado por el infractor o su representante legal.
4.Cualquier otro documento que por disposición legal tenga fuerza ejecutiva.
b)En los casos en que la sanción consista en la publicación de los resultados de la investigación a costa del infractor, la Dirección supervisará el cumplimiento de esta sanción.