LPCU · Artículo 100

Artículo 100del Ley de Protección al Consumidor

Aplicación

Capítulo VII. Procedimientos administrativos para solucion de conflictos · Sección V. Aplicación de las sanciones

. Si agotada la vía administrativa, la parte a la que se le hubiere impuesto alguna sanción, no recurre a lo establecido en el artículo 106 de esta Ley, la resolución sancionadora quedará firme y se procederá de la siguiente forma:

a)Si la sanción consiste en la imposición de multa, ésta deberá pagarse dentro de los diez días siguientes en la Tesorería de la Dirección, con cargo específico a sus fondos privativos. En caso de incumplimiento, el cobro se llevará a cabo en la vía econóconste el reconocimiento del adeudo por concepto de multa, efectuado por el infractor o su representante legal.

4.Cualquier otro documento que por disposición legal tenga fuerza ejecutiva.

b)En los casos en que la sanción consista en la publicación de los resultados de la investigación a costa del infractor, la Dirección supervisará el cumplimiento de esta sanción.

Cómo citar

Art. 100, Ley de Protección al Consumidor de Guatemala (Decreto 6-2003), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-100/

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Fuente

Ley de Protección al Consumidor (Decreto 6-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.