Artículo 449del Código Penal
Concusión
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título XIII. De los delitos contra la administración pública · Capítulo V. De las negociaciones ilícitas
Cometen el delito de concusión:
1.El funcionario o empleado público que, directa o indirectamente o por actos simulados, se interesare en cualquier contrato u operación en que intervenga por razón de su cargo. Esta disposición es aplicable a los árbitros, peritos, contadores, tutores, albaceas y síndicos, con respecto a las funciones que como tales desempeñen.
2.El funcionario o empleado público que, con propósito de lucro, interponga su influencia para obtener una resolución de cualquier autoridad, o dictamen que debe pronunciarse ante la misma.
Los responsables serán sancionados con prisión de dos a seis años y multa de cinco mil a veinticinco mil quetzales.
(Reformado por Artículo 10 del Decreto 38-2000 del Congreso de la República). (Párrafo suprimido por Artículo 34 del Decreto 31-2012 del Congreso de la República, Ley contra la Corrupción).