Artículo 448 Quáterdel Código Penal
Testaferrato
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título XIII. De los delitos contra la administración pública · Capítulo IV. De los delitos de peculado y malversación
Comete delito de testaferrato, la persona individual o jurídica que prestare su nombre o razón social para colaborar en la comisión de cualquiera de los delitos contemplados en el Título XIII de este Código; el responsable de este delito será sancionado con pena de prisión de cinco a diez años y multa de cincuenta mil a quinientos mil Quetzales.
(Adicionado por Artículo 33 del Decreto 31-2012 del Congreso de la República, Ley contra la Corrupción).