Artículo 240del Código Penal
Supresión y alteración de estado civil
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título V. De los delitos contra el orden jurídico familiar y contra el estado civil · Capítulo IV. De los delitos contra el estado civil
Será sancionado con prisión de cinco a ocho años y multa de cien mil a quinientos mil Quetzales, quien:
1.Falsamente denunciare o hiciere inscribir en el registro de personas correspondiente, cualquier hecho que cree o altere el estado civil de una persona, o que a sabiendas se aprovechare de la inscripción falsa.
2.Ocultare o expusiere un hijo con el propósito de hacerlo perder sus derechos o su estado civil.
3.Inscribiere o hiciere inscribir un nacimiento inexistente o proporcionare datos falsos de los progenitores.
El funcionario público que a sabiendas autorizare o inscribiere un hecho falso en el registro de personas correspondiente, seré sancionado con prisión de seis e diez años e inhabilitación para empleo o cargo público por el doble de la pena impuesta.
(Reformado por Artículo 52 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República).