Artículo 327 Bdel Código Penal
Agravación por delitos migratorios
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título VIII. De los delitos contra la fe pública y el patrimonio nacional · Capítulo II. De la falsificación de documentos
Las sanciones establecidas para los delitos tipificados en los artículos 240, 321, 322 y 325 de este Código se aumentarán en una tercera parte cuando los mismo se realicen para cometer los delitos o faltas previstos en el Decreto Número 95-98 del Congreso de la República, Ley de Migración.
(Adicionado por artículo 11 del Decreto 10-2015 del Congreso de la República).