CP · Artículo 327 A

Artículo 327 Adel Código Penal

Agravación electoral

Reformado

Libro Segundo. Parte especial · Título VIII. De los delitos contra la fe pública y el patrimonio nacional · Capítulo II. De la falsificación de documentos

Las sanciones establecidas para los delitos tipificados en este capítulo, se incrementarán en la mitad cuando se cometan con fines electorales.

La sanción se incrementará en dos terceras partes, si el delito es cometido por magistrado, funcionario o empleado del Tribunal Supremo Electoral, integrante de Junta Electoral Departamental, Junta Electoral Municipal, Junta Receptora de Votos, funcionario o empleado del Estado de cualquiera de sus organismos o instituciones autónomas, descentralizadas y no gubernamentales, independientemente de su forma de elección o tipo de vínculo legal laboral, y se le aplicará además de la pena, la inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público que desempeñe.

(Adicionado por Artículo 2 del Decreto 4-2010 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 327 A, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-327a/

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Fuente

Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.

Reformas posteriores al corte de este texto, según la Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. (CENADOJ, actualizada al 31 de mayo de 2025): el Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito) cambió el nombre del Capítulo II («De la falsificación de documentos y tarjetas de crédito»), adicionó sus secciones I y II y los artículos 327 «B» a 327 «E»; el Decreto 2-2025 reformó el artículo 327 B (agravación por delitos migratorios) y adicionó el 327 «G»; el Decreto 3-2025 adicionó el artículo 202 Quinquies; y el Decreto 32-2024 (Ley de Competencia) derogó los artículos 340 y 341.