Artículo 216del Código Penal
Coacción contra la libertad política
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título IV. De los delitos contra la libertad y la seguridad de la persona · Capítulo IV. De las coacciones y amenazas
Quien, fuera de los casos previstos en las leyes especiales respectivas, por medio de violencias o amenazas impidiere o coartare el ejercicio de cualquier derecho político, será sancionado con prisión de seis meses a tres años.
La sanción establecida para este delito se aumentará en dos terceras partes, en los casos siguientes:
a)Si el autor es funcionario o empleado del Tribunal Supremo Electoral o integrante de Junta Electoral Departamental, Junta Electoral Municipal o Junta Receptora de Votos;
b)Si el autor es funcionario o empleado del Estado, en cualquiera de sus organismos o instituciones autónomas, descentralizadas y no gubernamentales, independientemente de su forma de elección o tipo de vínculo legal laboral.
(Párrafos adicionados por Artículo 1 del Decreto 4-2010 del Congreso de la República).