CP · Artículo 407 F

Artículo 407 Fdel Código Penal

Ocultamiento, retención y posesión ilícita de documento que acredita la ciudadanía

Reformado

Libro Segundo. Parte especial · Título XII. De los delitos contra el orden institucional · Capítulo VI. De los delitos electorales

El que haga desaparecer o retenga el documento que acredita la ciudadanía, impidiéndole a un ciudadano presentarlo para emitir el sufragio, será sancionado con prisión de uno a cinco años.

La sanción se incrementará en la mitad cuando:

a)Se impida al ciudadano obtener el documento que acredite tal condición ante la autoridad respectiva; y,

b)Si el delito es cometido por funcionario o empleado del Tribunal Supremo Electoral, integrante de Junta Electoral Departamental, Junta Electoral Municipal, Junta Receptora de Votos, funcionario o empleado del Estado en cualquiera de sus organismos o instituciones autónomas, descentralizadas y no gubernamentales, independientemente de su forma de elección o tipo de vínculo legal laboral, y se le aplicará además de la pena, la inhabilitación para el ejercicio del empleo o cargo público que desempeñe.

(Adicionado por Artículo 8 del Decreto 4-2010 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 407 F, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-407f/

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Fuente

Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.

Reformas posteriores al corte de este texto, según la Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. (CENADOJ, actualizada al 31 de mayo de 2025): el Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito) cambió el nombre del Capítulo II («De la falsificación de documentos y tarjetas de crédito»), adicionó sus secciones I y II y los artículos 327 «B» a 327 «E»; el Decreto 2-2025 reformó el artículo 327 B (agravación por delitos migratorios) y adicionó el 327 «G»; el Decreto 3-2025 adicionó el artículo 202 Quinquies; y el Decreto 32-2024 (Ley de Competencia) derogó los artículos 340 y 341.