Artículo 407 Fdel Código Penal
Ocultamiento, retención y posesión ilícita de documento que acredita la ciudadanía
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título XII. De los delitos contra el orden institucional · Capítulo VI. De los delitos electorales
El que haga desaparecer o retenga el documento que acredita la ciudadanía, impidiéndole a un ciudadano presentarlo para emitir el sufragio, será sancionado con prisión de uno a cinco años.
La sanción se incrementará en la mitad cuando:
a)Se impida al ciudadano obtener el documento que acredite tal condición ante la autoridad respectiva; y,
b)Si el delito es cometido por funcionario o empleado del Tribunal Supremo Electoral, integrante de Junta Electoral Departamental, Junta Electoral Municipal, Junta Receptora de Votos, funcionario o empleado del Estado en cualquiera de sus organismos o instituciones autónomas, descentralizadas y no gubernamentales, independientemente de su forma de elección o tipo de vínculo legal laboral, y se le aplicará además de la pena, la inhabilitación para el ejercicio del empleo o cargo público que desempeñe.
(Adicionado por Artículo 8 del Decreto 4-2010 del Congreso de la República).