Artículo 338del Código Penal
Uso ilegítimo de documento de identidad
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título IX. De los delitos de falsedad personal
Quien usare como propio, pasaporte o documento legítimo de identidad ajena, será sancionado con prisión de uno a tres años.
Igual sanción se aplicará a quien cediere a otro, para que lo utilice, su propio pasaporte o documento legítimo de identidad.
La sanción se incrementará en la mitad, cuando el uso ilegitimo del documento de identidad sea para fines electorales.
Si el delito es cometido por funcionario o empleado del Tribunal Supremo Electoral, integrante de Junta Electoral Departamental, Junta Electoral Municipal, Junta Receptora de Votos, funcionario o empleado del Estado de cualquiera de sus organismos o instituciones autónomas, descentralizadas y no gubernamentales, independientemente de su forma de elección o tipo de vínculo legal laboral, se le aplicará además de la pena, la inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público que desempeñe.
(Reformado por Artículo 3 del Decreto 4-2010 del Congreso de la República).