CP · Artículo 338

Artículo 338del Código Penal

Uso ilegítimo de documento de identidad

Reformado

Libro Segundo. Parte especial · Título IX. De los delitos de falsedad personal

Quien usare como propio, pasaporte o documento legítimo de identidad ajena, será sancionado con prisión de uno a tres años.

Igual sanción se aplicará a quien cediere a otro, para que lo utilice, su propio pasaporte o documento legítimo de identidad.

La sanción se incrementará en la mitad, cuando el uso ilegitimo del documento de identidad sea para fines electorales.

Si el delito es cometido por funcionario o empleado del Tribunal Supremo Electoral, integrante de Junta Electoral Departamental, Junta Electoral Municipal, Junta Receptora de Votos, funcionario o empleado del Estado de cualquiera de sus organismos o instituciones autónomas, descentralizadas y no gubernamentales, independientemente de su forma de elección o tipo de vínculo legal laboral, se le aplicará además de la pena, la inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público que desempeñe.

(Reformado por Artículo 3 del Decreto 4-2010 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 338, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-338/

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Fuente

Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.

Reformas posteriores al corte de este texto, según la Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. (CENADOJ, actualizada al 31 de mayo de 2025): el Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito) cambió el nombre del Capítulo II («De la falsificación de documentos y tarjetas de crédito»), adicionó sus secciones I y II y los artículos 327 «B» a 327 «E»; el Decreto 2-2025 reformó el artículo 327 B (agravación por delitos migratorios) y adicionó el 327 «G»; el Decreto 3-2025 adicionó el artículo 202 Quinquies; y el Decreto 32-2024 (Ley de Competencia) derogó los artículos 340 y 341.