Artículo 328del Código Penal
Falsificación de sellos, papel sellado y timbres
Libro Segundo. Parte especial · Título VIII. De los delitos contra la fe pública y el patrimonio nacional · Capítulo III. De la falsificación de sellos, papel sellado, sellos de correo, timbres y otras especies fiscales
Quien, falsificare sellos oficiales, papel sellado, estampillas de correo, timbres fiscales, o cualquiera otra clase de efectos sellados o timbrados cuya emisión esté reservada a la autoridad o controlada por ésta, o tenga por objeto el cobro de impuestos, será sancionado con prisión de dos a seis años.
Igual sanción se aplicará a quien, a sabiendas, los introdujere al territorio de la República, los expendiere o usare.