CP · Artículo 329

Artículo 329del Código Penal

Falsificación de billetes de lotería

Libro Segundo. Parte especial · Título VIII. De los delitos contra la fe pública y el patrimonio nacional · Capítulo III. De la falsificación de sellos, papel sellado, sellos de correo, timbres y otras especies fiscales

Quien falsificare billetes de loterías debidamente autorizadas, o alterare los billetes verdaderos, será sancionado con prisión de dos a seis años.

Igual sanción se aplicará a quien, a sabiendas, los introdujere al territorio de la República, los expendiere o usare.

Cómo citar

Art. 329, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-329/

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Fuente

Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.

Reformas posteriores al corte de este texto, según la Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. (CENADOJ, actualizada al 31 de mayo de 2025): el Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito) cambió el nombre del Capítulo II («De la falsificación de documentos y tarjetas de crédito»), adicionó sus secciones I y II y los artículos 327 «B» a 327 «E»; el Decreto 2-2025 reformó el artículo 327 B (agravación por delitos migratorios) y adicionó el 327 «G»; el Decreto 3-2025 adicionó el artículo 202 Quinquies; y el Decreto 32-2024 (Ley de Competencia) derogó los artículos 340 y 341.