Artículo 330del Código Penal
Falsificación de placas y distintivos para vehículos
Libro Segundo. Parte especial · Título VIII. De los delitos contra la fe pública y el patrimonio nacional · Capítulo III. De la falsificación de sellos, papel sellado, sellos de correo, timbres y otras especies fiscales
Quien falsificare placas u otros distintivos para vehículos, que las autoridades acuerden para éstos, o alterare los verdaderos, será sancionado con prisión de uno a tres años.
Igual sanción se aplicará a quien, a sabiendas, usare placas o distintivos para vehículos, falsificados o alterados.