Artículo 333del Código Penal
Tenencia de instrumentos de falsificación
Libro Segundo. Parte especial · Título VIII. De los delitos contra la fe pública y el patrimonio nacional · Capítulo V. De las disposiciones comunes
Quien fabricare, introdujere al territorio nacional, o retuviere en su poder, cuño, sellos, marcas u otros instrumentos o útiles con conocidamente destinados para cometer alguna de las falsificaciones a que se refiere este título, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.
Congreso de la República, en el sentido que era Capítulo IV y ahora es Capítulo V)