Artículo 334del Código Penal
Emisiones indebidas
Libro Segundo. Parte especial · Título VIII. De los delitos contra la fe pública y el patrimonio nacional · Capítulo V. De las disposiciones comunes
Quienes dirijan o administren un banco o institución, que con ocasión de sus funciones, autorizaren la fabricación o emisión de monedas con ley o peso inferior a las legítimas, o de billetes de banco o cualesquiera títulos, cédulas o acciones al portador, en cantidad superior a la autorizada o en condiciones distintas de las prescritas para el caso, será sancionado con prisión de uno a seis años e inhabilitación, en su caso, conforme al artículo 56 de este Código por doble tiempo de la condena.