Artículo 276del Código Penal
Usura
Libro Segundo. Parte especial · Título VI. De los delitos contra el patrimonio · Capítulo VIII. De la usura
Comete el delito de usura quien exige de su deudor, en cualquier forma, un interés mayor que el tipo máximo que fije la ley o evidentemente desproporcionado con la prestación, aun cuando los réditos se encubran o disimulen bajo otras denominaciones.
El responsable de usura será sancionado con prisión de seis meses a dos años y multa de doscientos a dos mil quetzales.