Artículo 277del Código Penal
Negociaciones usurarias
Libro Segundo. Parte especial · Título VI. De los delitos contra el patrimonio · Capítulo VIII. De la usura
La misma sanción señalada en el artículo que antecede, se aplicará:
1º.A quien, a sabiendas, adquiriere, transfiriere o hiciere valer un crédito usurario.
2º.A quien exigiere de su deudor garantías de carácter extorsivo.