CPCYM · Artículo 294

Artículo 294del Código Procesal Civil y Mercantil

Procedencia de la ejecución en vía de apremio

Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título I. Via de apremio · Capítulo I. Titulo Ejecutivo

Procede la ejecución en vía de apremio cuando se pida en virtud de los siguientes títulos, siempre que traigan aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero, líquida y exigible:

1º.Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

2º.Laudo arbitral no pendiente de recurso de casación.

3º.Créditos hipotecarios.

4º.Bonos o cédulas hipotecarias y sus cupones.

5º.Créditos prendarios.

6º.Transacción celebrada en escritura publica.

7º.Convenio celebrado en el juicio.

Cómo citar

Art. 294, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-294/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.