Artículo 686 del Código de Comercio
Embargo de cosa retenida
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título I. Disposiciones generales · Capítulo Único. De las obligaciones en General
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
En caso de que la cosa retenida sea embargada, quien la retiene tendrá derecho:
1º.A conservar la cosa con el carácter de depositario judicial y tomar las medidas necesarias si los bienes pudieren sufrir descomposición o pérdida considerable de su valor.
2º.A ser pagado preferentemente, si el bien retenido estaba en su poder en razón del mismo contrato que originó su crédito.
3º.A ser pagado con prelación al embargante, si la creación del crédito de éste es posterior a la retención.