Artículo 1383del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título II. De las obligaciones sus modalidades y efectos · Capítulo VI. Cumplimiento de las obligaciones · Párrafo I. Pago
Para hacer pago válidamente en las obligaciones de dar en que se ha de transferir la propiedad de la cosa, es necesario ser dueño de lo que se da en pago y tener capacidad para enajenarlo. Sin embargo, si el pago hubiere consistido en una cantidad de dinero u otra cosa fungible, no habrá repetición contra el acreedor que la hubiere gastado o consumido de buena fe.