Artículo 1382del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título II. De las obligaciones sus modalidades y efectos · Capítulo VI. Cumplimiento de las obligaciones · Párrafo I. Pago
El que pague por cuenta de otro puede repetir lo que pagó, a no ser que lo hubiere hecho contra la voluntad expresa del deudor.