CC · Artículo 640

Artículo 640del Código Civil

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título II. De la propiedad · Capítulo VII. De la posesión

Si el actual poseedor de la cosa sustraída o perdida, la hubiere comprado en una feria o en venta pública o a personas que negocien en cosas análogas, no podrá el propietario exigir la restitución, sin reembolsar al poseedor la cantidad que la cosa le hubiere costado.

Cómo citar

Art. 640, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-640/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.